Nuestros Servicios
Auditorías de Cuentas
La auditoría realizada por profesionales experimentados constituye una magnífica ocasión de identificar oportunidades, descubrir frenos y dar soluciones a problemas de control que se detecten. Todos nuestros equipos de auditoría están formados para proporcionar sugerencias, métodos y soluciones que redunden en beneficio de nuestros clientes y para dar a su cometido UN SENTIDO MÁS VALIOSO QUE EL DE LA SOLA AUDITORÍA. Por eso nuestra colaboración ha de proporcionarles con carácter adicional:
- Una IDENTIFICACION DE PROBLEMAS Y OPORTUNIDADES en todos los terrenos de actuación de la Sociedad
- Un planteamiento de SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS y de identificación de vías para aprovechar las oportunidades
Llevamos a cabo los siguientes tipos de auditorías:
- Individuales
- Consolidadas.
- Estados financieros intermedios
Nuestra sociedad es miembro del Registro de Economistas Auditores (REA).
Informes Especiales De Auditoría Requeridos Por La Normativa Mercantil
- Aumento de capital por compensación de créditos (art. 301.3 LSC)
- Reducción de Capital para compensar pérdidas (art. 323 LSC)
- Aumento de capital con cargo a reservas ( art. 303.2 LSC)
- Auditorias de Balances en procesos de fusión, escisión, etc…
- Informes sobre proyectos de fusión ( art. 467 LSC y art.22 del Reglamento (CE) numero 2157/2001)
- Sobre información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidas a negociación en bolsa de valores.
- Informe especial requerido por la norma 4ª de la circular 9/1989 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
- Elaboración del Informe Complementario al de Auditoria de las Cuentas Anuales de:
- Entidades de Crédito.
- Entidades de Seguro.
- Sociedades y Agencia de Valores.
- Empresas de Servicios de Inversión.
- Cooperativas con sección de crédito.
Auditoría De Entidades No Lucrativas
- Fundaciones.
- Asociaciones.
- Federaciones.
- Colegios profesionales.
- Otras.
Informe De Auditoría Para Subvenciones Y Asesoramiento En La Justificación De Las Mismas
Algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos conceden subvenciones o préstamos para determinadas actividades de interés para su zona de influencia y que necesitan ser revisadas y/o auditadas por un auditor de cuentas inscrito en el ROAC. Estas acciones están financiadas por los fondos de estas entidades y otras utilizan los recursos concedidos por otras administraciones, el caso más habitual es el de los fondos FEDER o FONDO SOCIAL EUROPEO, si bien hay otros organismos oficiales que también aportan estas subvenciones a las empresas para el desarrollo de determinadas actividades.
Hay acciones que fomentan la competitividad a través de la investigación y/o la formación, o proteger y potenciar determinados sectores culturales como la producción cinematográfica o la industria de la moda. La totalidad de estas subvenciones requieren de un informe de auditoría de cuentas de justificación de los gastos incurridos para la subvención que deberá certificar un auditor de cuentas inscrito en el ROAC.
CABEZA Y PARRA Auditores está especializada en la confección de informes de auditoría para justificación de subvenciones así como en la tutela del subvencionado en el proceso de justificación de las mismas.
Concursos De Acreedores
Procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda.
Estamos especializados en ayudar a los clientes a superar situaciones económicas complejas como puede ser interponer un concurso de acreedores. Para ello nuestro servicio a la PYME es el siguiente:
- Diagnosticamos la insolvencia y sus posibles repercusiones.
- Preparación de todo el concurso (Memoria, inventario, relación de acreedores, convenios anticipados, etc.).
- Asistencia técnica desde el inicio hasta la finalización del concurso.
Relación directa con la administración concursal para revisar convenios, renegociaciones, planes de liquidación, etc.
Servicios De Valoración De Empresas O Due Diligence
¿Qué es una “Due Diligence”?
Tras un periodo de negociación y aproximación entre los vendedores y los inversores o compradores y una vez de que el inversor muestre un interés real, normalmente reflejado mediante una “Carta de intenciones” en la que se recoge precisamente la intención de adquirir la totalidad o una parte de una sociedad en determinadas condiciones, se abre entonces un proceso denominado de “Due Diligence”, “Diligencias debidas” o “Auditoría de compra de empresas” en virtud del cual el comprador realiza, con explícito consentimiento y asistencia del vendedor, una detallada investigación de diferentes áreas del negocio que se quiere adquirir al objeto de conocer con mayor profundidad aquello que se desea adquirir.
Para la mayoría de los adquirentes ésta es la primera oportunidad de conocer el negocio en detalle.
¿Por qué debería llevar a cabo una Due Diligence?
El principal propósito de la Due Diligence es reducir el riesgo de la transacción aportando al comprador una evaluación independiente y detallada del negocio, revisando la existencia de posibles pasivos ocultos o contingencias en todas las áreas de estudio o revisión.
Se recomienda realizar una Due Diligence en cualquier tipo de transacción de compraventa entre empresas, si bien la dimensión de la transacción determinará el alcance y la duración de la misma.
Otras razones, podrían ser:
- Identificar y cuantificar sinergias que puedan ser explotadas.
- Identificar cualquier pasivo oculto, asuntos accidentales o posibles contingencias fiscales.
- Determinar posibles contingencias medioambientales o laborales.
Tras la realización de la “Due Diligence” y en el supuesto de detectarse determinados pasivos ocultos, ambas partes deberían sentarse a renegociar determinados aspectos relativos a la transacción.
¿Quién es el encargado de realizar la Due Diligence?
La “Due Diligence” será encomendada, por regla general, a equipos formados por firmas de auditoría y de abogados para llevar a cabo el análisis de la parte contable y de la parte legal o jurídica, respectivamente.
¿En que consiste un informe de Due Diligence?
Tras la recopilación de la información y su oportuno análisis, dichos profesionales plasmarán sus hallazgos en un informe en el que se describirá el objeto, la metodología y el alcance del trabajo efectuado y se realizará un análisis de aquellos aspectos fiscales, laborales y legales de la actividad de la sociedad que resulten necesarios.
Todo ello, como ya hemos comentado, con la finalidad de detectar cualquier aspecto o contingencia que pudiera tener relevancia a la hora de evaluar la veracidad y grado de fiabilidad de las garantías y manifestaciones otorgadas y, en especial de determinar posibles correcciones en el precio de compra-venta fijado o la ejecución de las cláusulas de resolución del negocio pactado.
El contenido del informe dependerá del alcance del trabajo acordado, pero normalmente incluirá:
- Un sumario objetivo.
- Revisión comercial.
- Revisión de los aspectos industriales y tecnológicos.
- Revisión de los activos y pasivos de la compañía.
- Revisión de la previsiones futuras (comerciales, generación de recursos e inversiones).
- La dirección y el personal.
- Revisión contable.
- Revisión fiscal.
- Revisión legal.
- Otros asuntos.
Otros Trabajos Para Los Cuales Estamos Habilitados
- Examen de estados financieros que se preparan sobre una base distinta a los principios y normas contables generalmente aceptados.
- Informes de cumplimiento.
- Revisión limitada.
- Procedimientos acordados.
- Servicios relacionados requeridos por Organismos Públicos u otras Entidades (ECOEMBES, ECOLUM, …).
- Análisis de cuentas anuales no auditadas.
- Exámenes de cuentas o partidas específicas de las cuentas anuales.
- Informe especial sobre estados financieros presupuestados.
- Aplicación de procedimientos específicos a estados financieros presupuestados.
- Informes de revisión de cuenta justificativa de subvenciones.